En ocasión de tratarse el contenido de la sección de Relaciones Laborales y Seguridad Social del proyecto de ley de urgente consideración, se reabrió el debate sobre la ocupación de los lugares de trabajo.
A los efectos de poner en contexto histórico dicha temática, cabe recordar que en el año 2006, el decreto 165/006 reconoció la ocupación como “extensión del derecho de huelga”. Desde ese entonces, se encuentra vigente una disposición contraria a los preceptos constitucionales ya que dicha conducta no supone el ejercicio de un derecho sino la vulneración de derechos de terceros, consagrados en nuestra Constitución.
En tal sentido, la libertad de trabajo de los no huelguistas, la libertad de
empresa y el derecho de propiedad privada se han visto fuertemente limitados por las ocupaciones de los lugares de trabajo, que en varias ocasiones han producido situaciones de extrema violencia, en especial contra los trabajadores que querían ingresar a su lugar de trabajo y eran atacados por los huelguistas. Del mismo modo, directores de empresas se vieron impedidos de disponer libremente de su emprendimiento, e incluso padecieron la destrucción de mercadería, entre otros perjuicios.
Parte del cambio de rumbo por el que optó la ciudadanía en las elecciones nacionales, implica restablecer la plena vigencia de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente. Es por ello que en campaña electoral, la opción política que finalmente resultara electa hizo especial énfasis en que las ocupaciones de los lugares de trabajo llegarían a su fin en caso de una alternancia en el gobierno. Para cumplir dicho compromiso ineludible, se debe defender que en el proyecto de LUC exista una disposición clara para garantizar que tanto trabajadores no huelguistas como directores de empresas puedan acceder al establecimiento productivo, ya que la ocupación no supone una extensión del derecho de huelga.
Propietarios y directores de empresas habían manifestado su reocupación desde la vigencia del referido decreto por tener que recurrir a un recurso de amparo ante el Poder Judicial para lograr la desocupación de su establecimiento. A pesar de que la Justicia haga lugar al amparo y la jurisprudencia de los Tribunales de Apelaciones sea contundente en entender que la ocupación es ilegítima, atravesar dicho proceso de todos modos implica perjuicios económicos y pérdida de tiempo para las empresas.
Paradójicamente, mientras que en 2006 el Poder Ejecutivo legitimó por decreto la ocupación en establecimientos privados, en 2010, durante la segunda administración del Frente Amplio, por decreto 354/010, se estableció un mecanismo célere para que en caso de ocupación por parte de trabajadores, los jerarcas de la dependencia puedan recurrir a la fuerza pública para proceder a la desocupación. Es decir que el mismo Estado que avala una conducta en el sector privado, la reprime en el sector público, lo que constituye una clara desventaja para los establecimientos privados.
En síntesis, urge asegurar la protección de la libertad de trabajo, la libertad de empresa y el derecho de propiedad, y con ello preservar las bases institucionales para el cabal funcionamiento de la economía de mercado. De este modo, conjuntamente con otras reformas estructurales impostergables, se sentarán las condiciones indispensables para captar inversiones y abrir paso a un círculo virtuoso de generación de empleo genuino y crecimiento económico sostenible.